En estos días hemos visto en prensa varias publicaciones con respecto a las normas de la Ley de Autónomos, esta Ley contemplaba nuevos supuestos como las bonificaciones en la cuota de autónomos (tarifa plana), deducciones fiscales como los suministros domésticos o los gastos de manutención, los recargos por retrasos en el pago, medidas de conciliación o las devoluciones por exceso de cotización.
Otra de las novedades es la forma en que la Seguridad Social se va a relacionar con los autónomos, ya que a partir de ahora las comunicaciones se harán a través del Sistema Red, y las notificaciones se van a recibir de forma telemática. Por lo que es importante estar asociado a un Autorizado Red como VS o que tener informados los datos de contacto para que la Seguridad Social pueda avisarnos de que hay alguna notificación.
Pero los cambios más relevantes se han producido en el sistema de cotización:
1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12207
Pero además tenemos que tener en cuenta un cambio importante relacionado con la forma en que se dan de alta los profesionales por cuenta propia.
Anteriormente, cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en Hacienda, disponía después de 30 días para darse de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, la nueva norma específica que el alta del profesional autónomo en la Seguridad Social no puede hacerse con posterioridad a la fecha de inicio de la actividad (que lo marca Hacienda). Por tanto, antes de iniciar la actividad es necesario darte de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, en Hacienda.
Es un sistema parecido al del Régimen General, en el que las altas se deben comunicar de forma previa al inicio del trabajador en la empresa. De no hacerlo siguiendo los nuevos parámetros, el profesional se expone a multas e 3.000 euros.
Los profesionales que vayan a darse de alta como autónomo este año, deberán seguir el siguiente proceso:
- Alta como autónomo en Seguridad Social. Siempre antes de comenzar la actividad. Además así se podrá acoger, en caso de cumplir los requisitos, a la tarifa plana.
- Registro en Hacienda. Se puede hacer a través de la sede electrónica, con el modelo 036. En este documento se debe indicar la fecha de alta en Seguridad Social, los datos fiscales, además del epígrafe del Impuesto de Actividades (dependiendo de la actividad). También es necesario indicar la dirección donde se va a desarrollar la actividad, la fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.
Además de esto, los autónomos deberán tener en cuenta cada caso particular, en caso de necesitar licencia de apertura, comunicarlo a la Consejería de Empleo, libro electrónico de visitas (LVO), etc.
Para cualquier duda o si quieres que realicemos los trámites de alta por ti correctamente, ponte en contacto con nosotros y te ayudamos.
¡¡¡Buena Semana!!!