Con respecto a la OBLIGACION DE REGISTRO DE JORNADA, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en su plan de control 2016, está exigiendo a las empresas inspeccionadas, a parte del registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, el registro de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo en el documento, firma diaria del empleado, hora de entrada y salida del trabajo.
Si su empresa no dispone de sistema de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, tendrá que elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria, manualmente, de cada trabajador y totalizar la jornada mensual efectuada por cada trabajador y tendrá la obligación de entregar a cada uno de los trabajadores copia de dicha documentación, junto con su nómina mensual. Este registro de horas realizada, debe coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo de aplicación en su empresa.
Esta obligación no se debe a ningún cambio normativo, sino un cambio de interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores referido al control del «cómputo de horas extraordinarias». Tanto los tribunales como la Inspección de trabajo han concluido que, aunque el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque sólo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que el trabajador sepa si está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar si supiera o no el límite de las previstas legalmente en el año.
En el caso de los contratos con jornada a TIEMPO PARCIAL, sino se llevara dicho registro, pasarían a considerarse contratos con jornada completa, salvo prueba en contra que acredite la parcialidad de los servicios prestados.
En el caso de no cumplirlo en los contratos con jornada TIEMPO COMPLETO, se consideraría una infracción administrativa leve.
Cómo en todo el resto de documentos, deben conservarse estos documentos durante un periodo mínimo de cuatro años, hasta que prescriba la obligación de su llevanza.
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