Permisos Elecciones Generales

Este domingo 10 de Noviembre de 2019 se celebran en España de nuevo elecciones generales. Para garantizar el ejercicio del derecho al voto, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, reconoce una serie de derechos para los trabajadores. Por ello, os recordamos los permisos que pueden disfrutar los trabajadores.

Así, se establecen los siguientes permisos para los trabajadores durante la próxima jornada electoral:

– Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de los colegios electorales (9:00 a 20:00 horas ininterrumpidamente) o cuya jornada de trabajo sea inferior a 2 horas: No tendrá derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no les impide ir a votar.

– Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de apertura de los colegios electorales en 2 o más horas y siempre que la jornada laboral sea inferior a 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.

– Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

Además, para los trabajadores contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

En lo que respecta a la organización del trabajo, será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido. Además, la empresa podrá reclamar a los trabajadores un justificante de la ausencia que les será entregado a éstos en el colegio electoral correspondiente.

Permiso retribuido para los trabajadores que sean llamados a formar parte de una mesa electoral

Los trabajadores que hayan sido llamados para formar parte de una mesa electoral, ya sea como Presidente o Vocal de la mesa, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador. Además, dicho trabajador también tendrá derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones Generales, es decir, el 11 de Noviembre de 2019.

Para los votantes que hayan sido llamados como suplentes para ocupar una mesa electoral, deberán acudir al colegio y, si necesitan de sus servicios, le corresponderán los permisos retribuidos mencionados anteriormente y, si no se necesitarán sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo no teniendo derecho a ningún permiso retribuido.

Y si el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche del día anterior a las Elecciones (el 09 de Noviembre de 2019) podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral, pero, el día siguiente a las Elecciones (el 11 de Noviembre de 2019) sí deberá ir a trabajar, aunque sea en el turno de noche, pero con una reducción de 5 horas.

Si tienes cualquier duda, llámanos y te informamos.

¡¡¡Feliz Semana!!!

ADAPTACIÓN DE JORNADA LABORAL

En el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se incluyo una nueva medida, la Adaptación de Jornada Laboral, que aunque ha pasado un poco desapercibida, se empieza a aplicar y a producir sentencias relacionadas.

Este texto modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que cualquier empleado tenga derecho a la adaptación de jornada laboral y a solicitar flexibilidad horaria, cambio de turno o incluso teletrabajo sin tener que de reducir sus horas de trabajo ni salario. Sin necesidad de que haya hijos menores o que el empleado haga una reducción de jornada por guarda legal.

Lo más importante es que prima el derecho de la adaptación de jornada de los trabajadores sobre la reducción de esta,  para poder conciliar su vida familiar y profesional, sin que su sueldo se vea reducido.

Cualquiera que lo necesite lo podría solicitar, ya no solo para conciliar vida familiar, sino simplemente por la vida personal. No existen restricciones como tal. Eso sí, las adaptaciones de jornada que pida el trabajador deberán en todo caso «ser razonables y proporcionadas» respecto con sus necesidades y con las de la empresa. 

El trabajador o trabajadora podrá además pedir todas las adaptaciones que precise, sin límites. Pero con todas y cada una de ellas tendrá que justificar la adaptación que solicita a la empresa.

Además, no hay límite de tiempo para disfrutar de esta flexibilidad, excepto en los casos que se basen en el cuidado de hijos menores: solo se podrá efectuar hasta que los niños cumplan 12 años. Además se podrá pedir el cambio de nuevo a su jornada anterior, cuando las circunstancias así lo permitan.

A falta de negociación colectiva, el empleado puede solicitarlo por escrito. Desde su presentación, la norma establece 30 días máximo para negociar. Cuando termine este plazo, el empleador deberá aceptar la petición del trabajador, plantear una alternativa o denegar la solicitud. Si la empresa rechaza la petición del trabajador tendrá que justificarlo debidamente, con «razones objetivas», si el empleado no está de acuerdo podrá recurrir ante un juez.

¡¡¡FELIZ SEMANA!!!

Permisos Retribuidos para las Elecciones 2019

El próximo 28 de abril se celebran en España elecciones generales coincidiendo también con las autonómicas de la Comunidad Valenciana. Para garantizar el ejercicio del derecho al voto, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, reconoce una serie de derechos para los trabajadores.

¿Qué ocurre si ese día trabajas o si uno de tus trabajadores solicita el derecho de ir a votar durante su jornada laboral? ¿o si habéis sido llamados a formar parte de una mesa electoral? ¿Tienen derecho los trabajadores a permiso retribuido para ir a votar? ¿Qué condiciones se tienen que dar para poder disfrutar de ese derecho?

Así, se establecen los siguientes permisos para los trabajadores durante la próxima jornada electoral:

– Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de los colegios electorales (9:00 a 20:00 horas ininterrumpidamente) o cuya jornada de trabajo sea inferior a 2 horas: No tendrá derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no les impide ir a votar.

– Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de apertura de los colegios electorales en 2 o más horas y siempre que la jornada laboral sea inferior a 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.

– Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

Además, para los trabajadores contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

En lo que respecta a la organización del trabajo, será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido. Además la empresa podrá reclamar a los trabajadores un justificante de la ausencia que les será entregado a éstos en el colegio electoral correspondiente.

Permiso retribuido para los trabajadores que sean llamados a formar parte de una mesa electoral

Los trabajadores que hayan sido llamados para formar parte de una mesa electoral, ya sea como Presidente o Vocal de la mesa, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador. Además, dicho trabajador también tendrá derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones Generales, es decir, el 29 de abril de 2019.

Para los votantes que hayan sido llamados como suplentes para ocupar una mesa electoral, deberán acudir al colegio y, si necesitan de sus servicios, le corresponderán los permisos retribuidos mencionados anteriormente y, si no se necesitarán sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo no teniendo derecho a ningún permiso retribuido.

Y si el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche del día anterior a las Elecciones (el 27 de abril de 2019) podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral, pero, el día siguiente a las Elecciones (el 29 de abril de 2019) sí deberá ir a trabajar, aunque sea en el turno de noche, pero con una reducción de 5 horas.

Para cualquier duda, llámanos y te informamos.

¡¡Feliz Semana!!

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Como os comentamos en entradas anteriores, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha tenido el incremento mayor en años, siendo este aumento del 22,3%.

Los trabajadores que a finales de 2018 lo percibían, cobraban unos 735,90 euros mensuales en 14 pagas, pero en Enero de 2019 tienen que pasar a recibir 900 euros mensuales en 14 pagas (o 1.050 en 12 pagas).

Es obligatorio actualizar estos salarios ya que, lo trabajadores que no hayan recibido el incremento del 22,3% de su sueldo (hasta los 900 euros mensuales), tal y como estipula la ley, podrán reclamarlo y cobrar un 10% más por el retraso en su abono.

El retraso en la actualización del salario mínimo podría llevar al trabajador a hacer una reclamación de cantidad por ello ante los tribunales.

Y, si la justicia diera la razón al trabajador, que es lo más probable, este podría cobrar la diferencia entre el anterior salario mínimo y la nueva cuantía, de los meses que se le adeuden, con un máximo de un año, incrementado en un 10%.

Esto se produciría en aplicación del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “el interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado”.

Por otra parte, se está alertado sobre algunos casos en los que la Inspección de Trabajo ha considerado que el nuevo salario mínimo de 900 euros mensuales en 14 pagas debe figurar como salario base. Pero, esto no sería correcto. Ya que lo que pone la Ley es que la nueva cuantía del salario mínimo debe alcanzarse con los ingresos que “por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa”.

Así que a partir de la nomina de Enero, se debe haber producido la actualización.

¡Si aún no lo has actualizado y quieres que te ayudemos, llámanos!

¡¡¡Feliz Semana!!!