Impuesto sobre sociedades

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.TIPOS IMPOSITIVOS

El tipo general del impuesto es del 30 %. Se mantiene el tipo de gravamen general para las sociedades cuya cifra neta de negocio en el ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros:

  • El tipo de gravamen será del 25%, para los primeros 300.000 € de Base Imponible.
  • El tipo será del 30 %a partir de 300.000 € de Base Imponible.

Se prorroga en el ejercicio 2012 un tipo de gravamen reducido para  las microempresas  que cumplan los tres requisitos que luego se dirá. Aplicándose la siguiente escala de gravamen en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012:

  • Base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €     20 %
  • Por la Base imposible que exceda de 300.000 €          25 %

Cuando el período impositivo al que corresponde aplicar la escala de gravamen especial tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 20 % , será la que resulte de aplicar 300.000 € la proporción en que se halle el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando fuera inferior.

 

Para que sea aplicable la escala de gravamen especial deben concurrir los tres requisitos:

 

Primero.- Cifra de negocio, es decir, el importe de la cifra de negocios de la entidad en el período impositivo que se inicie en el año 2012 deberá ser inferior a 5.000.000 €.

  1. – La plantilla media de la entidad en el ejercicio 2012 debe ser inferior a 25 empleados.

Tercero.- En los doce meses siguientes al comienzo del ejercicio iniciado en el año 2012: La plantilla media de la entidad no debe ser inferior a la unidad y además tampoco puede ser inferior a la plantilla media de trabajadores de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009, es decir la plantilla media del año 2008.

 

Para entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2012 deberá de considerarse que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer ejercicio es cero, y además como posiblemente no tenga una duración de 12 meses, se deberá computarse la plantilla media de los doce meses siguientes al día de la constitución de la entidad (para cumplir con los requisitos de plantilla media no sea inferior a la unidad no superior a 25 empleados).

 

Si no se tienen trabajadores en la empresa y sólo trabajan los socios o administradores, obligados al régimen especial de autónomos o ha disminuido el empleo respecto al año anterior, la escala de gravamen que se aplica será:

  •      25% por la base comprendida entre 0 y 300.000 €.
  •      30 % para el resto.

A las Sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013, se les aplicarán durante un período de dos años una escala reducida en el impuesto de sociedades. Estos tipos reducidos se fijarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente ejercicio.

-Tipo del 15% por la base imponible comprendida entre   y 300.000 euros.

-Tipo del 20% por la base imponible restante.

Estos tipos mejoran en el impuesto de sociedades los aplicables a las sociedades o empresas de reducida dimensión. Cuando el período impositivo sea inferior a un año, el límite de 300.000 euros se reducirá proporcionalmente al número de días del periodo impositivo.

Es requisito para acogerse a este tipo reducido del impuesto de sociedades para emprendedores   el inicio de una actividad económica, luego no se admitirán en los siguientes casos serán:

-Actividades económicas realizadas con carácter previo por otra/s persona/s o entidades vinculadas y transmitida por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

-Actividad económica ejercida, durante el año inmediatamente anterior al de la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%

-Sociedades que formen parte de un grupo de conformidad al artículo 42 del Código de Comercio

Para determinado tipo de empresas se establece el tipo reducido del 25 %; éstas son:

 

Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
Las sociedades de garantías recíprocas y las sociedades de reafianzamiento inscritas en el Registro Especial del Banco de España
Las sociedades cooperativas de crédito y las cajas rurales, excepto en lo relativo a los resultados extracooperativos que tributan al tipo general
Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores
Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo
Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. 
Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, sobre re-Conversión y reindustrialización.
La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.Partidos políticos, cuyo tipo de gravamen se encuentra regulado en la Ley O.8/2007

 

Para determinado tipo de empresas se establece el tipo reducido del 20 %; éstas son

:

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.

 

Se aplicará el tipo reducido del 10 % a:

 

Las entidades a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. En particular a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

 

Se aplicará el tipo del 1% a:

 

Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sean como mínimo de 100.
Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.
Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento
El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario

 

 

También se aplica el tipo o % a los Fondos de pensiones regulados por el T.R de la Ley reguladora de planes  y fondos de pensiones.

 

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