Ahora que ha entrado en vigor la norma, el Ministerio de Trabajo ha elaborado una Guía sobre el Registro de Jornada para ayudar a resolver las dudas que puedan ir surgiendo. Eso sí, especifican que todo esto es sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.
La guía de trabajo resuelve, entre otras, las siguientes cuestiones:
- ¿A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se
aplica el registro horario previsto en el artículo 34.9 ET?
El registro horario se
aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo
profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas,
cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén
incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET. Así, las
empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de
trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o
cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se
desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.
Las únicas peculiaridades o
excepciones son las siguientes:
– Relaciones
laborales de carácter especial. En concreto, queda completamente excepcionada de
la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el
artículo 2.1.a) ET
– Trabajadores que cuentan con un régimen
específico o particular en materia de registro de jornada:
a) Los trabajadores con
contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro
regulada en el artículo 12.4.c) ET.
b) Trabajadores que, a día
de hoy, ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto
1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y que son
los llamados en el propio Real Decreto trabajadores móviles (determinados transportes
por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios
de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario, todos ellos
como consecuencia de diversas Directivas comunitarias.
– Respecto de aquellas otras
relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del
Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas,
trabajadores autónomos, etc, no se aplicará el artículo 34.9 ET y, por tanto, no
existirá obligación de registro horario.
– En relación con modos de
organización del trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad del
tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido el trabajo a
distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador, dentro siempre de
los límites legales y convencionales aplicables, el registro diario de jornada
ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o
ampliación, considerándose un elemento que garantiza la acomodación a las
necesidades empresariales y a los intereses de conciliación de los
trabajadores, familiares o de otro tipo.
El hecho de que un registro
horario diario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo extraordinario
o por encima del pactado si, analizados los registros de los restantes días del
mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria. En coherencia,
cualesquiera otros períodos de referencia a los fines redistributivos seguirán idéntica
regla.
- ¿Se considera como tiempo de trabajo efectivo la totalidad del
transcurrido entre el horario registrado de inicio y finalización de la jornada
diaria? ¿Cómo se registra la jornada de los trabajadores que se desplazan a
otros centros o empresas clientes, así como las jornadas partidas u otras
interrupciones??
La obligación formal
prevista en el artículo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener,
por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la
jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Con todo, es conveniente
igualmente que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la misma,
en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente
previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el
tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada
constituye tiempo de trabajo efectivo.
En relación con los trabajadores
desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el
registro diario de jornada no altera la aplicación de las reglas estatutarias
generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo.
Por ello, este registro no
incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su
compensación mediante dietas o suplidos.
- ¿Qué medios pueden ser utilizados para el cumplimiento de la
obligación de registro de la jornada?
La norma no establece una
modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada,
limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento
de inicio y finalización de la jornada. Para ello, y sobre el resto de elementos
configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o
el acuerdo de empresa.
Así, será válido cualquier
sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo
legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable
a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.
En el supuesto de que el
sistema de registro establecido mediante negociación colectiva o acuerdo de
empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores en la empresa requiera el acceso a dispositivos
digitales o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, deben respetarse
en todo caso los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo
20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
- ¿Pueden las empresas establecer unilateralmente sistemas propios
de registro de jornada?
Sí, dentro de ciertos
márgenes: el artículo dispone que sean la negociación colectiva o acuerdos de
empresa los encargados de la organización y documentación del registro horario, entendiéndose incluido
todo cuanto no esté expresamente regulado en el artículo 34.9 ET, así como el
sistema concreto (registros manuales, plataformas digitales, tornos, etc) o la
forma específica de cumplimentarlos, incorporando todos aquellos aspectos que
se consideren necesarios para que se cumpla su finalidad.
- ¿Es necesario contar con algún medio concreto de conservación?
¿Qué es lo que tiene que ser objeto de conservación?
Es válido cualquier medio de
conservación siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e
invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o
cualquier otro que asegure idénticas garantías.
- ¿Qué significa que los registros permanecerán a disposición de
las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social? ¿Hay que entregar copias a los trabajadores o a los
representantes legales?.
La exigencia de que permanezcan a disposición debe
interpretarse en el sentido de que sea posible acceder a los mismos en
cualquier momento en que se soliciten por los trabajadores, sus representantes o la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, garantizando el empresario su
cumplimiento. En este sentido, que los registros “permanecerán a disposición”
debe interpretarse en el sentido de estar y permanecer físicamente en el centro
de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata. Con ello, se
evita, además, la posibilidad de la creación posterior, manipulación o
alteración de los registros.
- Preguntas sobre el registro de horas extraordinarias.
“A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Por tanto, el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles.
Cuaquier duda, llama e infómate.
¡¡Feliz Semana!!