Ley Hipotecaria 2019

La semana pasada, tras años de retraso, el Congreso ha aprobado la Ley Hipotecaria (Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), que se prevé que entrará en entrará en vigor antes de este Verano. (entre Marzo y Junio de 2019)

Las medidas contenidas en la nueva ley afectarán a todos aquellos hipotecados que firmen un préstamo tras su publicación en el BOE, ya que la norma no tendrá carácter retroactivo de forma general. Sólo afectará en el caso de Hipotecas firmadas anteriormente si son objeto de novación o de subrogación después de la publicación en el BOE.

Las medidas más importantes son:

  1. El cliente dispondrá de su contrato un mínimo de diez días antes de la firma. El objetivo es que disponga de tiempo suficiente para leer el contrato con tranquilidad, resolver las dudas que le puedan surgir y dialogar con la entidad si hay alguna discrepancia.
  2. La norma obliga al banco a consultar el historial crediticio del cliente en el Banco de España, y si concede el préstamo le permite ceder los datos del usuario a plataformas privadas de información crediticia. El coste de esta ‘investigación’ deberá asumirlo el banco, para comprobar que no se dan hipotecas a gente sin capacidad de pago.
  3. Con la nueva ley, el titular tendrá que acudir al notario un mínimo de dos veces. La primera será sin la entidad para poder realizar cualquier pregunta que le pueda surgir y rellenar un cuestionario para demostrar que conoce lo que va a firmar.  La segunda visita será con la entidad para la firma del contrato hipotecario.
  4. Otro de los puntos más importante para los clientes, se refiere al cambio en la forma de repartir los gastos. Con la nueva ley, el cliente solo pagará la tasación. El resto de los gastos serán abonados por la banca (gestoría, IAJD, notaría y los gastos del registro). Además, el cliente podrá elegir libremente a los tasadores, que podrán ser personas físicas.
  5.  Además, la ley prohíbe las cláusulas suelo, de esta manera en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés.
  6. Respecto a las vinculaciones que los banco obligaban a firmar, la ley establece que no se podrán imponer productos vinculados, aunque sí podrán hacer bonificaciones por los productos que se contrate, como se hace en la actualidad. Sólo prevée dos excepciones:
    • Los bancos sí pueden exigir que se contrate un seguro de hogar y/o un seguro de vida o de protección de pagos. Eso sí, el cliente puede suscribirlos con la empresa que quiera sin que la entidad pueda subirle el interés por ello.
    • También pueden vincular la hipoteca a productos que se demuestren que benefician al cliente. Se da al Banco de España la potestad de decidir qué servicios se incluyen dentro de esa categoría.
  7. A la hora de formalizar el préstamo, la mayoría de las entidades cobraban a sus clientes una comisión de apertura del préstamo. La nueva norma no prohíbe el cobro de esta comisión, aunque sí establece que esa tasa se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo u otros similares.
  8.  El cliente también podrá cambiar de banco o mejorar su hipoteca cuando quiera. Con la nueva regulación, el cliente con préstamos anteriores a la ley podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca. Igual que en el caso de las novaciones, no podrán cobrar comisión por estas novaciones.  Si se produce una subrogación de acreedor para trasladar la hipoteca a otro banco, el nuevo banco tiene que pagarle una compensación al antiguo, que es la parte proporcional a los gastos de constitución que se abonarían por el importe pendiente.
  9. La ley también protegerá más a los hipotecados en caso de embargo, ya que eleva los meses de impago para ejecutar la hipoteca. En concreto, el banco no puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria hasta que no se alcancen los siguientes límites:
    • Durante la primera mitad del plazo: hasta que la demora no exceda un 3% del capital concedido o se alcance un equivalente a 12 cuotas impagadas.
    • Durante la segunda mitad del plazo: el porcentaje del capital impagado asciende al 7%, mientras que las mensualidades en demora mínimas son 15.
    • Asimismo, se establece un interés de demora máximo de 3 puntos por encima del interés remuneratorio, es decir, del de la propia hipoteca.
  10. Bajan a la mitad las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% después), mientras que el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable (comisiones del 0,25% o del 0,15% respectivamente).
  11. Los registradores no podrán inscribir cláusulas abusivas, es decir, contrarias a las normas imperativas o declaradas nulas por el Tribunal Supremo y Las cláusulas que incumplan la normativa establecida por la nueva ley hipotecaria se declararán nulas de pleno derecho. Esto significa que no existe ningún plazo de prescripción para poder denunciar su abusividad.
  12. También se especifica que la política de remuneraciones de los bancos a sus empleados no puede ligar el salario con el número de préstamos hipotecarios concedidos ni puede provocar que no se estudien las solicitudes adecuadamente.
  13. Además, se incluye un abaratamiento del paso del tipo variable al fijo, ya se realice mediante una novación (un pacto con la propia entidad) o una subrogación de acreedor para irse a otro banco. Así, la comisión máxima que se puede cobrar en este caso es del 0,15%, aplicable únicamente si el cambio se produce durante los primeros tres años del plazo del préstamo.
  14. Por último, nos referimos a la regulación de las hipotecas multidivisa, es decir, préstamos concedidos en otras monedas. Los titulares de estos productos tienen el derecho de convertirlas a euros siempre que quieran. Además, los bancos deben informar periódicamente de los incrementos de la deuda que se produzcan por el aumento del valor de la divisa respecto al euro. Si no se cumplen las exigencias mencionadas, el contrato se considerará nulo. En consecuencia, el titular podrá exigir que la hipoteca se pase a euros desde el principio y se le reste del capital pendiente todo lo que haya pagado de más con la otra moneda.

Para cualquier duda, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos!

FELIZ SEMANA

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Como os comentamos en entradas anteriores, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha tenido el incremento mayor en años, siendo este aumento del 22,3%.

Los trabajadores que a finales de 2018 lo percibían, cobraban unos 735,90 euros mensuales en 14 pagas, pero en Enero de 2019 tienen que pasar a recibir 900 euros mensuales en 14 pagas (o 1.050 en 12 pagas).

Es obligatorio actualizar estos salarios ya que, lo trabajadores que no hayan recibido el incremento del 22,3% de su sueldo (hasta los 900 euros mensuales), tal y como estipula la ley, podrán reclamarlo y cobrar un 10% más por el retraso en su abono.

El retraso en la actualización del salario mínimo podría llevar al trabajador a hacer una reclamación de cantidad por ello ante los tribunales.

Y, si la justicia diera la razón al trabajador, que es lo más probable, este podría cobrar la diferencia entre el anterior salario mínimo y la nueva cuantía, de los meses que se le adeuden, con un máximo de un año, incrementado en un 10%.

Esto se produciría en aplicación del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “el interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado”.

Por otra parte, se está alertado sobre algunos casos en los que la Inspección de Trabajo ha considerado que el nuevo salario mínimo de 900 euros mensuales en 14 pagas debe figurar como salario base. Pero, esto no sería correcto. Ya que lo que pone la Ley es que la nueva cuantía del salario mínimo debe alcanzarse con los ingresos que “por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa”.

Así que a partir de la nomina de Enero, se debe haber producido la actualización.

¡Si aún no lo has actualizado y quieres que te ayudemos, llámanos!

¡¡¡Feliz Semana!!!

Novedades 2019 IVA

Como os comentábamos la semana pasada, el comienzo del año 2019 nos trae bastantes novedades. En este caso, os vamos a contar los aspectos que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Las principales modificaciones son introducidas por Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. De entre las novedades introducidas, destacamos las siguientes:

  • Se modifica el artículo 7 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta para reflejar definitivamente la exención en el Impuesto de las prestaciones por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social, incluyendo además a otros colectivos. Es el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, a que se refieren el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
  • Estimación objetivase prorrogan para 2019 los límites de exclusión de la tributación por el método de estimación objetiva que se habían establecido para los ejercicios 2015, 2016 y 2017. Por tanto, las magnitudes de 150.000 (en volumen de rendimientos del año anterior para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales), y 75.000 euros (de volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal), quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros respectivamente también para el ejercicio 2019

Asimismo, para 2019, la magnitud de 150.000 euros relativa al volumen de las compras en bienes y servicios, en el ejercicio anterior, queda fijada en 250.000 euros.

Ocurre igual para las magnitudes los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, manteniéndose en 250.0000 euros para 2019.

De este modo, el plazo de renuncias y revocaciones para el año 2019 es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto – ley, esto es, hasta el 30 de enero de 2019.

  • Como era de esperar, se prorroga para este ejercicio 2019 el Impuesto sobre el Patrimonio, al igual que en años anteriores.
  • Ante la no aprobación de los Presupuestos de 2019, se publican los coeficientes de actualización de los valores catastrales. Se establecen en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva. Serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 72.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 27.3 y 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

  • Se establece que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Destacar además que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, se elevarán en 5 puntos porcentuales en relación con las actividades anteriores.

¡¡Para cualquier duda, te ayudamos, Infórmate!!

¡¡Feliz Semana!!

Novedades del 2019

Lo primero, FELIZ 2019 para todos, y aprovechamos el principio de año para comentaros las novedades del 2019 sobre cotización que han salido, principalmente, del Real-Decreto de 28 de Diciembre.

Empezamos con una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que pasa de 735,90 a 900 euros al mes en 14 pagas. Esto supone un 22,3% más, el mayor incremento esta renta mínima.

En el Régimen General, las bases mínimas de cotización se elevan un 22,3%, en igual cuantía que lo hace el salario mínimo, hasta los 1.050 euros mensuales (en 12 pagas). Mientras que las bases máximas subirán un 7% hasta los 4.070,10 euros.

En Autónomos hay una serie de cambios que también aumentan la cotización y el importe de las cuotas que tienen que pagar mensualmente, ya que la cuota mínima mensual se eleva cinco euros hasta 283 euros al mes. Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aumentan un 1,25% para 2019 a 944,40 euros mensuales y un aumento del tipo de cotización al 30%.  

A cambio de este incremento, los autónomos estarán obligados a cotizar por todas las contingencias (enfermedad común y profesional; cese de actividad; y formación) y obtendrán mejoras de prestaciones como el cobro durante el doble de tiempo de la prestación por cese de actividad, o la exoneración de pagar la cuota mensual a partir del día 61 de baja médica.

La tarifa plana que pagan los nuevos autónomos y aquellos que no han estado en el RETA durante un año pasa de 50 a 60 euros mensuales, pero no incluye cese de actividad ni formación.

La base de cotización para los autónomos que a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Para los que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, por regla general.

Costes empresariales

El Gobierno ha querido aumentar la penalización en la sobrecotización a la Seguridad Social de los contratos temporales de muy corta duración. Han decidido que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%”. Por lo que, pasa del actual 36% con el que están penalizados los contratos de menos de siete días actualmente a un 4% en el caso de los de cinco días o menos de duración.

En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un alza de la recaudación del 6%. En el lado del ahorro para las empresas, el Gobierno ha habilitado que los convenios colectivos vuelvan a poder incluir la jubilación forzosa si el trabajador tiene derecho al 100% de la pensión, lo que permite forzar su retiro sin pagarle indemnización.

Multas por falsos autónomos

El Ministerio de Trabajo quiere evitar que, debido a que por primera vez la base mínima de cotización de los asalariados es mayor que la de los autónomos, se produzca un trasvase el Régimen General al de Trabajadores por cuenta propia, convirtiendo a empleados en falsos autónomos. Para ello ha creado una nueva infracción “muy grave” con su corespondiente sanción que conllevará una multa para el empresario, por cada trabajador afectado, de entre 3.126 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Empleadas de hogar

El año traerá también novedades para el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al salario mínimo interprofesional. Si bien se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan en el servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si el empleador es una familia numerosa.

Seguro que el 2019 será un gran año.

Para cualquier duda, consúltanos.

FELIZ SEMANA.