Exercitation ullamco laboris nis aliquip sed conseqrure dolorn repreh deris ptate velit ecepteur duis.
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Esta semana os informamos sobre cómo afectará la denominada «cuota de solidaridad para los salarios más altos» que se desplegará gradualmente desde 2025 hasta el año 2045 y que va aumentando desde un 1% y puede llegar al 7%.
Este nuevo cambio normativo está planteado en el marco de la reforma de las pensiones, y supone que «el importe de las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que supere el importe de la base máxima de cotización quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad que se establece en función del exceso de retribuciones del trabajador sobre la base máxima de cotización establecida para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
La cuota de solidaridad se aplicará por tramos a la diferencia entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes, (que para este año 2024 es de 4.720,50€) ,y el importe de la base de cotización superior a aquella que, les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente.
Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de los trabajadores afectados, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.
A partir de 01/01/2025, los porcentajes que se aplicarán como cuota de solidaridad serán:
Esta cuota de solidaridad no se aplicará a los Autónomos que coticen por la base máxima, solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena.
Como comentábamos, la cuota de solidaridad se calculará aplicando un porcentaje anual sobre la cantidad de salario que exceda la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año de acuerdo con los siguientes tramos (hasta la finalización del periodo transitorio en el año 2045):
Año | Retribuciones desde base máxima hasta 10% adicional de la base máxima | Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta 50% adicional de la base máxima | Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima |
Tipo cotización % | Tipo cotización % | Tipo cotización % | |
2025 | 0,92 | 1 | 1,17 |
2026 | 1,15 | 1,25 | 1,46 |
2027 | 1,38 | 1,5 | 1,75 |
2028 | 1,60 | 1,75 | 2,04 |
2029 | 1,83 | 2 | 2,33 |
2030 | 2,06 | 2,25 | 2,63 |
2031 | 2,29 | 2,5 | 2,92 |
2032 | 2,52 | 2,75 | 3,21 |
2033 | 2,75 | 3 | 3,50 |
2034 | 2,98 | 3,25 | 3,79 |
2035 | 3,21 | 3,5 | 4,08 |
2036 | 3,44 | 3,75 | 4,38 |
2037 | 3,67 | 4 | 4,67 |
2038 | 3,90 | 4,25 | 4,96 |
2039 | 4,13 | 4,5 | 5,25 |
2040 | 4,35 | 4,75 | 5,54 |
2041 | 4,58 | 5 | 5,83 |
2042 | 4,81 | 5,25 | 6,13 |
2043 | 5,04 | 5,5 | 6,42 |
2044 | 5,27 | 5,75 | 6,71 |
2045 | 5,50 | 6,00 | 7,00 |
Feliz Semana.
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