Exercitation ullamco laboris nis aliquip sed conseqrure dolorn repreh deris ptate velit ecepteur duis.
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¡¡Buenos días!!
Hoy queremos tratar un tema que genera muchas dudas sobre el alta en autónomos, nos centraremos más en cuanto a quién está o no obligado a hacerlo, por lo que esperamos poder ayudaros y responder a ellas.
En el momento en que desarrollas una actividad de forma habitual estás obligado a darte de alta con independencia de los ingresos que la actividad te genere.
La actividad puede realizarse como trabajador independiente, lo que se conoce como Autónomo Profesional o a través de una sociedad, lo que sería un Autónomo Societario.
Antes de que cambiase el nuevo sistema de cotizaciones para los autónomos, se entendía que si la facturación anual estaba por debajo del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) no era obligatorio darse de alta, pero actualmente existen varios tramos de cotización por debajo del SMI, por lo que ya esta opción sería muy discutible, el tema en este caso estaría más en si se considera que se realiza un trabajo de forma habitual o no.
Al darte de alta en la Seguridad Social, hay que pagar una cuota mensual, que esta determinada por los rendimientos que estén previstos para ese año, y después, en función de lo que se facture al final de año realmente, la Seguridad Social hará una comprobación y regularizará las cuotas dependiendo de si se está cotizando en el tramo correcto o no, según la tabla vigente para cada año, que en 2024 es la siguiente:
Tabla reducida | |||
Tramos de rendimientos netos 2024. Euros/mes | Base mínima. Euros/mes | Base máxima. Euros/mes | |
Tramo 1 | <= 670 | 735,29 | 816,98 |
Tramo 2 | > 670 y <= 900 | 816,99 | 900 |
Tramo 3 | > 900 y <1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 |
Tabla general | |||
Tramos de rendimientos netos 2024. Euros/mes | Base mínima. Euros/mes | Base máxima. Euros/mes | |
Tramo 1 | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2 | > 1.300 y <= 1.500 | 960,78 | 1.500 |
Tramo 3 | > 1.500 y <= 1.700 | 960,78 | 1.700 |
Tramo 4 | > 1.700 y <= 1.850 | 1.045,75 | 1.850 |
Tramo 5 | > 1.850 y <= 2.030 | 1.062,09 | 2.030 |
Tramo 6 | > 2.030 y <= 2.330 | 1.078,43 | 2.330 |
Tramo 7 | > 2.330 y <= 2.760 | 1.111,11 | 2.760 |
Tramo 8 | > 2.760 y <= 3.190 | 1.176,47 | 3.190 |
Tramo 9 | > 3.190 y <= 3.620 | 1.241,83 | 3.620 |
Tramo 10 | > 3.620 y <= 4.050 | 1.307,19 | 4.050 |
Tramo 11 | > 4.050 y <= 6.000 | 1.454,25 | 4.720,50 |
Tramo 12 | > 6.000 | 1.732,03 | 4.720,50 |
Para hacer el cálculo de la cuota mensual, habría que aplicar el 30,3% a la base de cotización elegida del tramo entre la máxima y la mínima.
Se pueden realizar varias altas y bajas al año (hasta 4) y la cuota se emitiría solo por la parte proporcional de los días en que se está dado de alta. En el resto de altas posteriores ya si se aplicaría la cuota del mes completo.
Si es la primera vez que se tramita el alta o ha pasado un tiempo desde la ultima vez (mínimo de 3 años), los autónomos se pueden acoger a una Tarifa plana de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad, independientemente de sus ingresos. En los siguientes 12 meses (del mes 13 al 24) el autónomo podría seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.
Darse de alta y baja no es recomendable durante el primer año ya que, si se produce una baja antes de terminar los primeros 12 meses, se pierde el derecho a la tarifa plana y luego no se puede recuperar hasta pasados 3 años.
Además, si el domicilio de la actividad está dentro de la Comunidad de Madrid, cuando pasen los 12 meses se puede pedir una subvención llamada Tarifa Cero, que lo que hace es devolver el importe de las cuotas pagadas esos 12 meses. Para mas información de la tarifa cero pincha aquí.
El riesgo de facturar sin darse de alta tanto en Hacienda como en Seguridad Social, es que en caso de que lo detecten (y es cada vez más sencillo), la Seguridad Social procede a dar un alta de oficio y se pierde toda la posibilidad de bonificaciones y ayudas, así que habría una importante pérdida económica.
Respecto al momento de realizar el alta en Hacienda (modelo 036 de alta en el censo de actividades) hay que ver con detalle la actividad a la que se va a dedicar cada uno ya que según esta actividad hay que presentar unos impuestos u otros, pero si eres un autónomo profesional siempre implica una presentación trimestral y del resumen anual ( en el caso de los societarios, también pero es la empresa la que tiene la obligación de presentarlos), os hablaremos de los diferentes impuestos en el siguiente post.
Feliz Semana.
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