Exercitation ullamco laboris nis aliquip sed conseqrure dolorn repreh deris ptate velit ecepteur duis.
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El inicio de la Campaña de la Renta 2023-2024 ya está aquí. Este pasado miércoles 3 de abril la Agencia Tributaria dio comienzo a la campaña de la Renta, que durará hasta el próximo 1 de Julio.
Te dejamos a continuación un resumen de detalles clave a tener en cuenta para esta campaña:
Fechas:
Desde VS queremos destacar que este año es especialmente importante que compruebes que el 1 de julio se ha cargado correctamente el importe a pagar que resulta en la declaración. Ya que si optas por la modalidad de pago 60/40 (pagar el 60% del resultado a pagar el 1 de julio y el restante 40% el 5 de noviembre, sin intereses) y no realizas en plazo el pago del primer 60%, procederán a solicitarte el importe completo desde ese momento.
Principales novedades de esta campaña:
Obligación de declarar:
Con efectos 1 de enero 2023, se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En el resto de casos, en la Renta de 2023 no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
Este límite será de 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Aumento del gasto de difícil justificación:
El % deducible correspondiente a gastos de difícil justificación que pueden aplicar algunos autónomos en el cálculo del rendimiento de su actividad aumenta del 5% al 7%, si bien sigue operando el límite de 2.000.-€.
Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga:
Podrán practicar una deducción aquellos contribuyentes que entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 hayan adquirido un coche eléctrico.
El porcentaje de deducción aplicable 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, si bien base máxima anual de esta deducción será de 20.000 euros.
Como esta deducción contempla más requisitos, es importante revisar que se cumplen todos.
Contribuciones a ONG’s, partidos políticos, colegios profesionales y sindicatos:
Las deducciones por aportaciones a organizaciones no gubernamentales se amplían y pueden llegar, en este ejercicio 2023, hasta el 80% de la aportación realizada.
El cuadro resumen del importe deducible es el siguiente:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
150 euros | 80 |
Resto base de deducción | 35 |
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad | 40 |
Deducciones para autónomo regulada en el Impuesto de Sociedades:
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con algunos límites a comprobar.
El cuadro resumen de estas deducciones es el siguiente:
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: modalidades de inversión | Porcentaje de deducción | Límite conjunto | |
Por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS) | En actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS ) | 25/42/8 por 100 17 por 100 (adicional) | 25/50 por 100 |
En actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS ) | 12 por 100 | ||
Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS) | En producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS) | 30/25 por 100 | |
En producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por los gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS) | 30/25 por 100 (excluida del límite conjunto) | ||
En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS) | 20 por 100 | ||
Por inversión en beneficios del antiguo art. 37 Texto Refundido LIS (D.T.24ª LIS) | 10/5 por 100 | ||
Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS ) | 9.000 /12.000 euros persona/año | ||
Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores (art. 38 ter LIS ) | 10 por 100 |
Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas:
Se mantiene la deducción por obras de mejora de eficiencia energética, con los siguientes límites y requisitos:
Diferencias | Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (1) | Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable (2) | Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios (3) |
Tipo de vivienda (en propiedad) | Habitual Alquilada como vivienda o en expectativa siempre que se alquile antes 31.12.2025. Excluidas: segundas residencias. viviendas turísticas, parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos. | Habitual Alquilada como vivienda o en expectativa siempre que se alquile antes 31.12.2025. Excluidas: segundas residencias, viviendas turísticas, parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos. | Todo tipo de viviendas en propiedad, salvo las viviendas afectas a actividades económicas. Se asimilan a las viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos conjuntamente. |
Plazo para realizar las obras y abonarlas | Desde 06-10-2021 hasta 31.12.2024 | Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2024 | Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2025 |
Periodo impositivo en el que puede practicarse la deducción | En el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluirán todas en el periodo en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes de 01.01.2025. | En el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluirán todas en el periodo en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes de 01.01.2025. | La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. El certificado expedido después de las obras debe ser expedido antes de 01.01.2026. |
Certificado eficiencia energética | Reducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior) | Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética “A” o “B” (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior) | Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética “A” o “B” (certificado de eficiencia energética edificio posterior a las obras respecto del anterior) |
Porcentaje de deducción | 20% | 40% | 60% |
Base de deducción | Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Se descontarán de la base las subvenciones concedidas. | Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Se descontarán de la base las subvenciones concedidas. | Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Para obras realizadas por la Comunidades de propietarios. La base será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que el contribuyente tuviese en la misma. Se descontarán de la base las subvenciones concedidas. |
Base anual máxima por declaración | 5.000 € | 7.500 € | 5.000 € |
Límite máximo plurianual (base acumulada) | No | No | 15.000 € |
Remanente para los ejercicios siguiente | No | No | Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros |
Para cualquier duda o consulta, llámanos y te informamos de todo.
¡¡¡Feliz semana!!
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