Plazo Renta 2018

Recordaros que el 1 de Julio acaba el plazo para presentar la Declaración de la RENTA 2018.

Si aun no la has presentado, llámanos que estas a tiempo de hacerlo!!

Feliz Semana.

Deducciones Renta 2018

¡¡Buenos días!! Para continuar con la serie que iniciamos la semana pasada sobre la Renta 2018, esta semana vamos a contaros las principales deducciones que nos podemos aplicar.

Deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, pero se sigue aplicando sin cambios para aquellos contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de ese año. Se pueden desgravar el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros.

Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. Con lo que las personas que utilizaron cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no podrán utilizar esta desgravación.

Pero también se podrán acoger a ella a los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Con la deducción por alquiler de vivienda habitual pasa algo parecido. El incentivo fiscal se suprimió para contribuyentes con contratos de arrendamientos formalizados a partir de 1 de enero de 2015, manteniéndose un régimen transitorio para los contribuyentes con contratos anteriores a esa fecha, pudiéndose aplicar la deducción en idénticos términos y con iguales condiciones.

Ampliación de la deducción por maternidad

Consiste en una ayuda fiscal para madres trabajadoras con hijos menos de tres años y tiene una cuantía de 1.200 euros a aplicar en la declaración de la Renta o de 100 euros mensuales a solicitar mediante abono anticipado.

En la declaración 2018-2019 se incluye además como novedad una ampliación de esta deducción mediante un «cheque guardería» que tendrá una cuantía de hasta 1.000 euros adicionales por las cuotas de escolarización en escuelas infantiles privadas o públicas de niños de cero a tres años.

Deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo

Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 se ampliaron las deducciones por personas con discapacidad a cargo e incrementa la deducción por familia numerosa. A la deducción de 1.200 euros por familia numerosa y de 2.400 euros por ser familia numerosa de categoría especial, se incrementará hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que superen el límite de familia numerosa o especial.

Para personas con discapacidad a cargo la deducción asciende hasta 1.200 euros para ascendiente y descendiente. Se establece un nuevo supuesto que incluye a los cónyuges con discapacidad de hasta 1.200 euros.

Por aportar a planes de pensiones

Las aportaciones anuales a un plan de pensiones desgravan hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Condiciones válidas para residentes en territorio común.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Una de las principales novedades de la campaña de la Renta de 2018 se refiere a esta deducción. Con efectos 1 de enero de 2018 se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20% al 30%.

Deducciones por donativos y otras aportaciones a sindicatos y partidos políticos

Los contribuyentes tendrán derecho a determinadas deducciones en la cuota íntegra en concepto de deducciones por donativos a fundaciones, ONG’s o instituciones culturales recogidas en la Ley 49/2002. Para tener derecho a esta deducción es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria. Los contribuyentes se podrán un 75% hasta 150 euros de la donación y posteriormente un 35%.

Dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Por su parte, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, serán deducibles como gasto al rendimiento del trabajo hasta un límite de 500 euros anuales.

¡¡¡Feliz Semana!!!

CAMPAÑA RENTA 2018

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

En el post de hoy vamos a explicar cuáles son los elementos principales que tiene nuestra declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Recordamos que para la campaña de la Renta de 2018-2019, que comenzará oficialmente el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio. 

El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Así que vamos a haceros un breve resumen de los hechos imponibles que forman parte del impuesto para entender mejor porque la liquidación nos sale a pagar o a devolver.

Como ya sabréis el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas consiste en gravar la obtención de rentas por parte del contribuyente de manera universal, es decir, que si una persona es residente en España deberá declarar por las rentas que obtenga en nuestro país o en el extranjero.

Para considerar que una persona es residente en España es necesario que pase un mínimo de 183 días en el mismo y que su centro de intereses se encuentre en el mismo.

Las rentas que se consideran en el impuesto son las siguientes:

–          Rentas del trabajo: se trata de aquellas rentas que se obtienen por el trabajo por cuenta ajena y directa o indirectamente, es decir, por ejemplo, en la empresa que trabajamos nos da un premio por nuestro trabajo bien hecho se entenderá que es una renta del trabajo y no una ganancia patrimonial.

–          Rentas de actividades económicas: se definen clásicamente como las rentas que proviene de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Aquí se engloban sobre todo los ingresos provenientes del trabajo de los Autónomos.

–          Rentas del capital mobiliario e inmobiliario: consisten en determinadas rentas que se obtienen de sacar rendimiento a nuestros bienes mobiliarios o inmobiliarios, en el primer caso como ejemplo podemos poner en los beneficios obtenidos por fondos de inversión o cuentas bancarias y en el segundo caso el alquiler de un piso a terceras personas.

–          Ganancias y pérdidas patrimoniales: en último lugar hemos de hablar de ganancias y pérdidas patrimoniales, en este caso hablamos de alteraciones en el patrimonio del contribuyente como por ejemplo ganar un premio en la lotería o la venta de acciones.

Muy brevemente resumidos estos son los diferentes hechos imponibles gravados por el IRPF y que debéis conocer a la hora de entender vuestra futura declaración.

La semana que viene os hablaremos un poco de las deducciones fiscales.

Cualquier duda, llámanos y te informamos.

Feliz Semana

MODELO 347

El modelo 347 que corresponde a la declaración anual de operaciones con terceras personas, se seguirá presentando finalmente en febrero, como hasta ahora.

Este modelo es una declaración informativa que cada año deben presentar todos los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005 euros y los pagos en metálico por más de 6.000 euros que pudiera haber con alguno de ellos.

Para su elaboración suele ser conveniente cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales y ver que están declarando ellos.

El plazo de presentación ha quedado establecido en febrero de forma indefinida con la publicación en el BOE a 31/10/2018 de la orden HAC/1148/2018.

Así queda establecido el plazo de presentación de esta declaración, ya que desde el 2017 se pretendía adelantarla al mes de Enero, coincidiendo con las declaraciones trimestrales y resúmenes anuales.

¿Quién tiene obligación de presentarlo?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

Es decir, la mayoría de personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, al tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.

Por otra parte, el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:

  1.  Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2.  Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3.  Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados. d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

Aun así, para cualquier duda o aclaración sobre este impuesto o cualquier otro, llámanos y te informamos.

Feliz Semana

 

Plusvalia Municipal, anulada por el Tribunal de Navarra

La plusvalía Municipal es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto fija una revalorización teórica del piso, partiendo del valor catastral y en función de los años transcurridos entre la compra y la venta. También en referencia al aumento del valor del suelo a causa de acciones urbanísticas como obras públicas.

La plusvalía se paga cuando se vende o dona un inmueble. Se debe pagar dentro de los primeros 30 días laborales desde el cambio de propietario. En el caso de herencias el plazo se amplía a seis meses a partir del día del fallecimiento.

Durante la burbuja inmobiliaria, este impuesto no tuvo mayor problema. Es a raíz de la crisis, no se entendía porque había que pagarlo, cuando en su mayor parte, lo que había una minoración del valor.

Este impuesto fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aun así los ayuntamientos siguen exigiendo el pago de un impuesto. Sin embargo, en febrero de 2018, el TSJ de Navarra ha dictado una importante sentencia en la que considera que las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal deben anularse, aunque haya existido incremento de valor en la transmisión.

La importancia de esta sentencia radica en el hecho de que no puede ser recurrida, porque ha sido dictada resolviendo un recurso de casación.

Los cinco magistrados de la Sala concluyeron que el cobro de este impuesto con la anterior legislación no solo fue nulo cuando la compraventa del inmueble se hizo a pérdidas, como muchos interpretaron tras la sentencia del Tribunal Constitucional, sino en todos los supuestos, también cuando se hizo con ganancias.

El motivo, según dicen los magistrados, es que si los artículos de la ley foral fueron declarados nulos por el Constitucional, quedan expulsados de la legislación.

Por lo que mientras no se apruebe la nueva normativa del impuesto, ni los Ayuntamientos, ni los Juzgados y Tribunales, pueden decidir por su cuenta cuándo hay incremento de valor y cuándo no, ni exigir el impuesto.

La repercusión de esta sentencia afecta en principio a todos aquellos que recurrieron el cobro de este impuesto y todavía no tienen sentencia, y también a todas las liquidaciones no firmes que se produjeron entre julio y diciembre del año pasado. Los afectados, tras la resolución del TSJN, ya no tendrán que demostrar en el pleito que la transacción se hizo en pérdidas para obtener la devolución del impuesto por parte del ayuntamiento.

Para cualquier duda o gestión, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y te ayudamos a solucionarla.

 

Feliz Viernes y Buena Semana!!!

LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL

Impuestos

En unos días comienza el plazo para la presentación de la liquidación trimestral de todos los impuestos, pero concrétamente las correspondientes al tercer trimestre del 2.016.

Este tercer trimestre engloban tanto las facturas emitidas como recibidas comprendidas entre el 1 de Julio al 30 de septiembre del 2.016.

Es hora de recabar toda la información que nos falte, pidiendo a nuestro proveedores las facturas que nos falten y así poder rellenar nuestra liquidación correctamente, así evitamos tener que hacer ninguna complementaria, que ya sabemos todos lo que esto implica, (sanciones, intereses de demora…) hoy por hoy, a ninguno nos interesa soltar dinerito.

Otra cosa importante a comprobar, antes de calcular nuestro impuesto, es que tengamos nuestras facturas emitidas correctamente, y que no existan saltos entre unas facturas emitidas y otras.

En este punto quiero hacer  incapié, muchos clientes nos llaman preguntando si tiene que declarar una factura emitida que no ha cobrado y por tanto no tiene el dinero del IVA para poder ingresarlo, en este caso la ley es muy clara y nos dice, que con independencia de que una factura se haya cobrado o no, tenemos que ingresar el IVA de dicha factura en la Agencia Tributaria, esa es nuestra obligación. En el caso de que esa factura no se cobrará nunca, existen diferentes métodos para solicitar a la Administración que nos devuelva dicho IVA ingresado. Esto lo trataremos más adelante por si a alguno os interesa.

Una vez tengamos claro que está todo correctamente y tenemos todas nuestras facturas lo siguiente será calcular nuestra liquidación, teniendo en cuenta si tenemos cantidades a compensar, importante para descontárnoslo, y una vez calculada sólo nos queda generar la liquidación y presentarla ante la Agencia tributaria.

Ya sabéis que los tipos de declaraciones que salen pueden ser a compensar, a ingresar o cuota cero.

 

En el caso de a ingresar tendréis que ver las diferentes opciones que nos da la Administración para pagarlo, bien domiciliando la cantidad a pagar, solicitar NRC, incluso aplazarlo, si nos falta dinerito para ello.

Y siempre, siempre que tengáis dudas, ya sabéis donde podéis acudir, estaremos encantados de gestionaros y ayudaros con todos vuestros impuestos, así os evitáis el engorro que supone hacerlo.

Esperamos haberos podido ayudar un poquito más al respecto..