Nuevo sistema de cotización de Autónomos

Nuevo sistema de cotización de Autónomos

Os presentamos un resumen con los cambios en el sistema de cotización del Régimen de Autónomos que entrará en vigor el próximo 01 de Enero de 2023.

El nuevo sistema de cotización de autónomos consiste en un modelo progresivo de cuotas , que establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que decidir en función de su previsión de ingresos, que deberá comunicar a la Seguridad Social.

Las cuotas estarán entre una mínima de 230 euros y una máxima de 500. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.

Se podrán cambiar de tramo hasta seis veces al año (cada dos meses) en función de su previsión, al alza o a la baja, de la previsión anual de facturación. Un trámite que se podrá realizar a través de la herramienta de ImportaSS, durante las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Rendimientos netos del autónomo

“Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.”

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe, calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y restarle un 7% o un 3%, en función de si se es persona física o societario. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.

Regularización de la información presentada

La presentación de la declaración de la RENTA será obligatoria para todos los autónomos porque será utilizada para cruzar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, y comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo. Aquí se pueden dar dos tipos de situaciones:

  • Que los autónomos hayan pagado más cuota de la que debería. En cuyo caso la Seguridad Social le devolvería el exceso.
  • Que los autónomos hayan pagado menos cuota de la que deberían. Los trabajadores por cuenta propia deberán pagar a la Seguridad Social.

Los autónomos tienen dos meses para devolverle a la Seguridad Social las cuotas no pagadas y que les corresponden en función de sus rendimientos netos. Y la Administración tiene cuatro meses para devolverle al autónomo lo sobrecotizado durante ese ejercicio.

Nueva tarifa plana de 80 euros

Con el nuevo sistema de cotización de autónomos, la tarifa plana para autónomos pasará a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos del trabajador por cuenta propia.

Los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del salario mínimo.

Cese de actividad

Se establece una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad. Se podrá cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.

Para ello, hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores. En el caso de tener trabajadores a cargo, se tendrá que cumplir esta condición durante 2 trimestres, con ingresos que no superen el salario mínimo, y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.

En 2023 el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años dejará de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tendrá en cuenta serán los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.

Esperamos que la información sea de su interés.

Guía sobre el Registro de Jornada

Guía sobre el Registro de Jornada

Ahora que ha entrado en vigor la norma, el Ministerio de Trabajo ha elaborado una Guía sobre el Registro de Jornada para ayudar a resolver las dudas que puedan ir surgiendo. Eso sí, especifican que todo esto es sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.

La guía de trabajo resuelve, entre otras, las siguientes cuestiones:

  1. ¿A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica el registro horario previsto en el artículo 34.9 ET?

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

Las únicas peculiaridades o excepciones son las siguientes:

Relaciones laborales de carácter especial. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET

– Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada:

a) Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro regulada en el artículo 12.4.c) ET.

b) Trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y que son los llamados en el propio Real Decreto trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario, todos ellos como consecuencia de diversas Directivas comunitarias.

– Respecto de aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc, no se aplicará el artículo 34.9 ET y, por tanto, no existirá obligación de registro horario.

– En relación con modos de organización del trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador, dentro siempre de los límites legales y convencionales aplicables, el registro diario de jornada ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación, considerándose un elemento que garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación de los trabajadores, familiares o de otro tipo.

El hecho de que un registro horario diario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo extraordinario o por encima del pactado si, analizados los registros de los restantes días del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria. En coherencia, cualesquiera otros períodos de referencia a los fines redistributivos seguirán idéntica regla.

  • ¿Se considera como tiempo de trabajo efectivo la totalidad del transcurrido entre el horario registrado de inicio y finalización de la jornada diaria? ¿Cómo se registra la jornada de los trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas clientes, así como las jornadas partidas u otras interrupciones??

La obligación formal prevista en el artículo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Con todo, es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.

En relación con los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el registro diario de jornada no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo.

Por ello, este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos.

  • ¿Qué medios pueden ser utilizados para el cumplimiento de la obligación de registro de la jornada?

La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.

Así, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.

En el supuesto de que el sistema de registro establecido mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa requiera el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, deben respetarse en todo caso los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • ¿Pueden las empresas establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada?

Sí, dentro de ciertos márgenes: el artículo dispone que sean la negociación colectiva o acuerdos de empresa los encargados de la organización y documentación del registro horario, entendiéndose incluido todo cuanto no esté expresamente regulado en el artículo 34.9 ET, así como el sistema concreto (registros manuales, plataformas digitales, tornos, etc) o la forma específica de cumplimentarlos, incorporando todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para que se cumpla su finalidad.

  • ¿Es necesario contar con algún medio concreto de conservación? ¿Qué es lo que tiene que ser objeto de conservación?

Es válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías.

  • ¿Qué significa que los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social? ¿Hay que entregar copias a los trabajadores o a los representantes legales?.

La exigencia de que permanezcan a disposición debe interpretarse en el sentido de que sea posible acceder a los mismos en cualquier momento en que se soliciten por los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, garantizando el empresario su cumplimiento. En este sentido, que los registros “permanecerán a disposición” debe interpretarse en el sentido de estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata. Con ello, se evita, además, la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.

  • Preguntas sobre el registro de horas extraordinarias.

 “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Por tanto, el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles.

Cuaquier duda, llama e infómate.

¡¡Feliz Semana!!

Novedades del 2019

Lo primero, FELIZ 2019 para todos, y aprovechamos el principio de año para comentaros las novedades del 2019 sobre cotización que han salido, principalmente, del Real-Decreto de 28 de Diciembre.

Empezamos con una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que pasa de 735,90 a 900 euros al mes en 14 pagas. Esto supone un 22,3% más, el mayor incremento esta renta mínima.

En el Régimen General, las bases mínimas de cotización se elevan un 22,3%, en igual cuantía que lo hace el salario mínimo, hasta los 1.050 euros mensuales (en 12 pagas). Mientras que las bases máximas subirán un 7% hasta los 4.070,10 euros.

En Autónomos hay una serie de cambios que también aumentan la cotización y el importe de las cuotas que tienen que pagar mensualmente, ya que la cuota mínima mensual se eleva cinco euros hasta 283 euros al mes. Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aumentan un 1,25% para 2019 a 944,40 euros mensuales y un aumento del tipo de cotización al 30%.  

A cambio de este incremento, los autónomos estarán obligados a cotizar por todas las contingencias (enfermedad común y profesional; cese de actividad; y formación) y obtendrán mejoras de prestaciones como el cobro durante el doble de tiempo de la prestación por cese de actividad, o la exoneración de pagar la cuota mensual a partir del día 61 de baja médica.

La tarifa plana que pagan los nuevos autónomos y aquellos que no han estado en el RETA durante un año pasa de 50 a 60 euros mensuales, pero no incluye cese de actividad ni formación.

La base de cotización para los autónomos que a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Para los que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, por regla general.

Costes empresariales

El Gobierno ha querido aumentar la penalización en la sobrecotización a la Seguridad Social de los contratos temporales de muy corta duración. Han decidido que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%”. Por lo que, pasa del actual 36% con el que están penalizados los contratos de menos de siete días actualmente a un 4% en el caso de los de cinco días o menos de duración.

En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un alza de la recaudación del 6%. En el lado del ahorro para las empresas, el Gobierno ha habilitado que los convenios colectivos vuelvan a poder incluir la jubilación forzosa si el trabajador tiene derecho al 100% de la pensión, lo que permite forzar su retiro sin pagarle indemnización.

Multas por falsos autónomos

El Ministerio de Trabajo quiere evitar que, debido a que por primera vez la base mínima de cotización de los asalariados es mayor que la de los autónomos, se produzca un trasvase el Régimen General al de Trabajadores por cuenta propia, convirtiendo a empleados en falsos autónomos. Para ello ha creado una nueva infracción “muy grave” con su corespondiente sanción que conllevará una multa para el empresario, por cada trabajador afectado, de entre 3.126 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Empleadas de hogar

El año traerá también novedades para el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al salario mínimo interprofesional. Si bien se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan en el servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si el empleador es una familia numerosa.

Seguro que el 2019 será un gran año.

Para cualquier duda, consúltanos.

FELIZ SEMANA.

FALSOS AUTONOMOS

Esta semana volvemos con el tema de los Autónomos para hablaros de los Falsos Autónomos, otro de los tipos de contratación sobre los que la Inspección de Trabajo está poniendo especial atención.

A raíz de sentencias como la de los trabajadores Deliveroo o la intervención de las Cooperativas Cárnicas que han salido en prensa recientemente, sabemos que la Inspección de Trabajo tiene en su punto de mira este tema y pueden imponer sanciones de entre 3.000€ y 10.000€ por cada trabajador, además de obligar a la empresa a cotizar hasta los 4 años anteriores en función de los honorarios que estuviese cobrando este Autónomo además de un 20% de recargo.

Para empezar vamos a definir que se considera un “Falso Autónomo”:

El Falso Autónomo es una figura que pese a tener relación laboral, que no una mercantil, con la empresa está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ya sea porque el trabajador lo decide o por que la empresa le obligue; sin embargo, ejerce como trabajador por cuenta ajena, en términos de total dependencia, ajenidad y retribución.

Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios que definen la relación laboral: la dependencia y la ajenidad en los riesgos.

  • En una relación de dependencia el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc…
  • El concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida.

En definitiva, el falso autónomo desempeña las laborales correspondientes a un trabajador por cuenta ajena, ya que depende de las órdenes del empresario, no asume los riesgos ni los beneficios de su trabajo, depende del empresario para elegir su horario, sus vacaciones, etc…  En muchos casos el empresario le da las herramientas necesarias para desarrollar su trabajo y suele ser también el empresario el que fija la retribución (que habitualmente es mensual y fija como un salario).

Tiene todas las “obligaciones de un trabajador por cuenta ajena” y además las “obligaciones de un trabajador autónomo” como darse de alta en el RETA y en Hacienda, hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos. El empresario por su parte evita los costes de Seguridad Social.

Por todo esto, la Inspección de Trabajo está intentando proteger a los trabajadores determinando si la relación es mercantil o laboral y en caso de que se demuestre que es laboral, poner en marcha todos sus recursos para solucionarlo, con las sanciones y los costes que esto conlleva.

Así que ante cualquier duda de contratación, antes de tener problemas, llámanos y te informamos.

Buena semana y Feliz Viernes.

FRAUDES EN CONTRATOS CON BONIFICACIONES E INCENTIVOS

Hay diferentes tipos de contratos con bonificaciones e incentivos que, a día de hoy, se pueden utilizar para hacer las contrataciones más ventajosas para nuestra empresa.

Entre ellas está el contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de trabajadores que no la tienen, de entre 16 y 25 años (*ampliado a los 30 años hasta que la tasa de desempleo baje del 15%), alternando actividad laboral en la empresa con actividad formativa.

En este caso se puede llegar incluso a disfrutar de una bonificación de cuotas a la seguridad social de hasta el 100 %, pero también exige el cumplimiento de una serie de requisitos, que de no cumplirlos, esas ventajas pueden traducirse en situaciones muy complicadas para la empresa.

Recientemente la Policía ha descubierto un fraude a la Seguridad Social de varios millones de Euros a través de falsos contratos de formación que una firma llamada “Peluquerias Low Cost”, con franquicias por España y ha detenido a 37 personas en Sevilla.

Los empresarios detenidos estuvieron obteniendo incentivos y bonificaciones de estos contratos además de pagar a los empleados por debajo de convenio, por lo que reducían los costes y maximizaban el beneficio. Imponían a los trabajadores el aceptar contratos en formación, sin cumplir ninguno de los requisitos de los mismos. Esto suponía un perjuicio grave para los trabajadores, tanto en sus cotizaciones de Seguridad Social como en sus condiciones de trabajo y sueldo.

Por lo que es importante conocer y respetar las normas y requisitos de cada una de las contrataciones con bonificaciones e incentivos tanto de Seguridad Social como Fiscales.

La Administración mediante la Inspección de Trabajo puede revisar estos contratos y los incumplimientos de los requisitos puede tener consecuencias desde tener que devolver  todas las bonificaciones que se hayan practicado durante la vigencia del contrato con el correspondiente recargo mediante liquidación de cuotas, hasta poder ser sancionado como mínimo con multas de 6.251 a 187.515 €.

Por ello, en VS te podemos ayudar con la normativa y las posibles dudas que puedan surgir antes de contratar a nuevos empleados.

Consúltanos

Feliz Semana

Deducciones y Bonificaciones de Maternidad

A raíz de la nueva deducción de maternidad para el IRPF, vamos a hacer un repaso a las deducciones y Bonificaciones de Maternidad.

La deducción habitual por Maternidad es de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

    1. De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.

Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.

    1. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa. Asimismo, cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo que se está declarando.

 

Además de esta deducción ya conocida, Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
  • No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. (Se modifica el artículo 81 de la LIRPF por el artículo 61 de la LPGE para 2018

Además en el caso de los Autónomos, se obtendrían las siguientes bonificaciones:

Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, cuyo importe se amplía a la totalidad de la cuota que viniese soportando la trabajadora beneficiaria, y se equiparan los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. Para lo anterior, se instaura una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por cuidado de menores o dependientes durante un año. 

  Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (TARIFA PLANA PARA MUJERES AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD). Se crea una “Tarifa plana de 50 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad, siempre que opten por cotizar por base mínima. El nuevo texto equipara los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General.

En caso de contratación de personal para la sustitución de la madre en el tiempo de maternidad se obtienen bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.

Para ampliar información, llámanos y te asesoramos.

 

Feliz Semana.

Vida Laboral de Empresas

Nueva campaña Vida Laboral de Empresas

En los próximos días todas las empresas van a ir recibiendo en su domicilio un nuevo documento de la Seguridad Social, que dentro de la campaña de envíos de Vida Laboral de los trabajadores, va a remitir también la “Vida Laboral” de las empresas.

La Tesorería General, se dirige a las empresas en alta que hayan realizado todas sus liquidaciones de cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa durante el año 2017 para ofrecerles información relevante sobre su cotización a la Seguridad Social.

Este informe se envía por correo al domicilio del Código de Cuenta de Cotización Principal, e incluye la información de todos los Códigos de Cuenta de Cotización vinculados al mismo.

El informe consta de:

  1. Datos identificativos: Nombre, Nif, etc..
  2. Datos sobre cotización. Son datos de carácter económico relacionados con las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas por la empresa mediante el Sistema de Liquidación Directa en el año 2017.
    • Incluye liquidaciones ordinarias y liquidaciones complementarias.
    • Cuotas calculadas por la TGSS: distinguiendo el importe correspondiente a la aportación del empresario y a la del trabajador.
    • Bases de cotización: importe de las bases de cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales y por horas extraordinarias declaradas por la empresa.
    • Deducciones y compensaciones: aplicadas por situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago delegado y bonificaciones por la formación profesional para el empleo de los trabajadores –formación continua-.
    • Conceptos retributivos abonados: conceptos retributivos abonados comunicados por la empresa correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017. Se diferencia el importe de aquellos que se encuentran incluidos en el cálculo de la base de cotización de los que están excluidos.
    • Cuotas ingresadas: importes ingresados por la empresa en relación con las liquidaciones presentadas en plazo en el año 2017, siempre que el ingreso se haya realizado en plazo y por la totalidad de la liquidación, diferenciando la cuantía correspondiente a la aportación a cargo de la empresa y a cargo del trabajador.
    • Situación sobre el ingreso de cuotas de la Seguridad Social: situación de la empresa en relación con la deuda a la Seguridad Social a último día del mes anterior a la fecha indicada en este apartado. En caso de presentar deuda se detalla el importe total de la deuda del empresario.
    • Aplazamiento de cuotas: si la empresa mantiene deuda aplazada a último día de 2017, se informa del importe pendiente de amortización al final del ejercicio.
  3. Otros datos del CCC Principal. Se identifica el autorizado RED que gestiona en la actualidad el Código de Cuenta de Cotización Principal, el convenio o convenios colectivos aplicables, la Mutua o Mutuas Colaboradoras con las que mantiene formalizada la cobertura de las contingencias profesionales y, en su caso, la opción sobre la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes.
  4. Información gráfica
    • “Evolución de su cotización a la Seguridad Social”: referido a los meses de presentación de la liquidación, de las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir de las liquidaciones ordinarias y complementarias presentadas por la empresa en plazo reglamentario de ingreso. Se diferencia la aportación a cargo de la empresa y a cargo de los trabajadores.
    • “Evolución número trabajadores al final de cada mes en alta”
    • Número de trabajadores por cada modalidad del contrato de trabajo” representa el número de trabajadores en función de su modalidad contractual
    • “Volumen de trabajo según modalidad del contrato de trabajo (días)”:
    • “Evolución de jornadas reales”: para trabajadores encuadrados en el Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena (régimen 0163) cuya modalidad de cotización seleccionada sea por bases diarias.

Para cualquier duda o una vez que si una vez recibida la Vida Laboral quieres que revisemos la información, llámanos y te lo aclaramos.

Feliz Semana.

Ley de Autónomos 2018. Multas por no darse de alta correctamente.

En estos días hemos visto en prensa varias publicaciones con respecto a las normas de la Ley de Autónomos, esta Ley contemplaba nuevos supuestos como las bonificaciones en la cuota de autónomos (tarifa plana), deducciones fiscales como los suministros domésticos o los gastos de manutención, los recargos por retrasos en el pago, medidas de conciliación o las devoluciones por exceso de cotización.

 

Otra de las novedades es la forma en que la Seguridad Social se va a relacionar con los autónomos, ya que a partir de ahora las comunicaciones se harán a través del Sistema Red, y las notificaciones se van a recibir de forma telemática. Por lo que es importante estar asociado a un Autorizado Red como VS o que tener informados los datos de contacto para que la Seguridad Social pueda avisarnos de que hay alguna notificación.

 

Pero los cambios más relevantes se han producido en el sistema de cotización:

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12207

 

Pero además tenemos que tener en cuenta un cambio importante relacionado con la forma en que se dan de alta los profesionales por cuenta propia.

Anteriormente, cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en Hacienda, disponía después de 30 días para darse de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, la nueva norma específica que el alta del profesional autónomo en la Seguridad Social no puede hacerse con posterioridad a la fecha de inicio de la actividad (que lo marca Hacienda). Por tanto, antes de iniciar la actividad es necesario darte de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, en Hacienda.

Es un sistema parecido al del Régimen General, en el que las altas se deben comunicar de forma previa al inicio del trabajador en la empresa. De no hacerlo siguiendo los nuevos parámetros, el profesional se expone a multas e 3.000 euros.

 

Los profesionales que vayan a darse de alta como autónomo este año, deberán seguir el siguiente proceso:

  • Alta como autónomo en Seguridad Social. Siempre antes de comenzar la actividad. Además así se podrá acoger, en caso de cumplir los requisitos, a la tarifa plana.
  • Registro en Hacienda. Se puede hacer a través de la sede electrónica, con el modelo 036. En este documento se debe indicar la fecha de alta en Seguridad Social, los datos fiscales, además del epígrafe del Impuesto de Actividades (dependiendo de la actividad). También es necesario indicar la dirección donde se va a desarrollar la actividad, la fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.

Además de esto, los autónomos deberán tener en cuenta cada caso particular, en caso de necesitar licencia de apertura, comunicarlo a la Consejería de Empleo, libro electrónico de visitas (LVO), etc.

Para cualquier duda o si quieres que realicemos los trámites de alta por ti correctamente, ponte en contacto con nosotros y te ayudamos.

¡¡¡Buena Semana!!!