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El modelo 347 que corresponde a la declaración anual de operaciones con terceras personas, se seguirá presentando finalmente en febrero, como hasta ahora.
Este modelo es una declaración informativa que cada año deben presentar todos los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005 euros y los pagos en metálico por más de 6.000 euros que pudiera haber con alguno de ellos.
Para su elaboración suele ser conveniente cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales y ver que están declarando ellos.
El plazo de presentación ha quedado establecido en febrero de forma indefinida con la publicación en el BOE a 31/10/2018 de la orden HAC/1148/2018.
Así queda establecido el plazo de presentación de esta declaración, ya que desde el 2017 se pretendía adelantarla al mes de Enero, coincidiendo con las declaraciones trimestrales y resúmenes anuales.
¿Quién tiene obligación de presentarlo?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
Es decir, la mayoría de personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, al tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.
Por otra parte, el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:
Aun así, para cualquier duda o aclaración sobre este impuesto o cualquier otro, llámanos y te informamos.
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