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A la hora de preparar la declaración de la RENTA, si percibes rendimientos del capital inmobiliario por el alquiler de inmuebles, pueden deducirse todos los gastos que se hayan soportado para obtener dichos ingresos.
Los principales gastos que pueden deducirse son:
Tributos y servicios. En primer lugar, al calcular el rendimiento neto de los alquileres, se pueden deducir todos los gastos por tributos y servicios:
Impagos. Además, puede computar como gasto los alquileres no cobrados, siempre que el deudor esté en concurso o hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la renta impagada. ¡Atención! Eso sí: para ello es preciso que en su caso también compute como ingreso dichas rentas no cobradas (de forma que estos ingresos queden anulados por el gasto indicado).
Amortización. Otro gasto deducible es el de amortización del inmueble alquilado. El gasto computable cada año es el mayor entre:
Muebles. Asimismo, si alquila el inmueble con muebles o electrodomésticos, recuerda que también se pueden amortizar dichos elementos. En este caso, el porcentaje de amortización aplicable es el de las tablas aprobadas para empresarios en régimen de estimación directa simplificada. Para los muebles y electrodomésticos, el porcentaje máximo es del 10% anual, y el período máximo, de 20 años.
Intereses. Por otra parte, pueden deducirse los intereses satisfechos por préstamos que se hayan solicitado para adquirir o mejorar el inmueble alquilado, así como cualquier otro gasto ligado a la financiación (como las comisiones de apertura o los gastos de notario y registro, si los hay). ¡Atención! No es preciso que el préstamo sea hipotecario: puede tratarse de un préstamo personal o incluso haberlo recibido de un familiar (siempre que se pueda demostrar que lo ha destinado al inmueble).
Gastos de conservación. Por último, también son deducibles los gastos de conservación, entre los que se incluyen las obras de reparación de averías o de mantenimiento (pintado, limpieza…) y la sustitución de elementos deteriorados (puertas, ventanas, calentador, instalación eléctrica, etc.; incluso la sustitución del ascensor).
Límite anual. Eso sí, la suma de los intereses y gastos por conservación deducibles cada año respecto a cada inmueble está limitada:
¡Esperamos que os sirva de ayuda!
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